Estos Beneficios solamente se pagan si usted ha sufrido una lesión “catastrófica”, o si hubiera comprado seguros opcionales que extiendan el pago de beneficios al cuidador/a independientemente de la gravedad de las lesiones.
Usted puede tener derecho a los Beneficios para Cuidados y Asistencia Personal si antes del accidente era el principal responsable de los cuidados de una persona dependien- te (como un menor, padres o madres con limitación de autonomía, o hermanos/as con discapacidad), sin goce de sueldo, y después del accidente se ve obligado/a a contratar a alguien que le ayude con el cuidado de esa persona debido a que sus lesiones le impiden realizar la tarea. La compañía de seguros podría cubrirle el costo de esa ayuda hasta un monto de $250 a la semana y hasta un monto de $50.00 semanales por cada dependiente adicional.
Para recibir estos beneficios, usted debe haber sido el o la cuidador/a principal de la persona. No podrá recibir un beneficio por cuidados si hubiera recibido una remunera- ción económica por esos servicios. Eso será considerado un empleo y le corresponderá el Beneficio para Sustitución de Ingresos. Este beneficio está destinado sólo para gastos presentados como resultado del accidente y no para gastos pre-existentes.
Usted tendrá derecho a los Beneficios para Cuidados y Asistencia Personal sólo si ha comprado esa cobertura como beneficio adicional, o si sus lesiones son consideradas catastróficas.
CÓMO SOLICITAR EL BENEFICIO
Para solicitar estos Beneficios, además de la solicitud por beneficios de accidente OCF-1 y el certificado de discapacidad OCF-3 descriptos al principio de esta sección, usted debe enviar a la compañía de seguros los recibos de los pagos realizados a las personas que hayan estado a cargo de las tareas de cuidados o asistencia, o facturas por dichos servicios, los que deben incluir detalles de las tareas, las horas trabajadas y la tarifa por hora. Periódicamente, la compañía de seguros le solicitará un certificado de discapacidad actua- lizado, que usted deberá proporcionar dentro de los 15 días hábiles posteriores a su solicitud; de lo contrario sus beneficios podrían ser supendidos.